Categorías
Artículos

El control de convencionalidad y su aplicación en un sistema dual de constitucionalidad. La experiencia peruana

Publicado en Constitucionalismo y democracia en América Latina: controles y riesgos (pp. 79-129). Lima: ADRUS D&L Editores. 2014

Introducción

El control de convencionalidad de las leyes y de los actos de los poderes públicos, constituye un elemento relevante en un Estado que, según su Norma Fundamental, se define como un Estado social y democrático de Derecho. Por tal motivo, en las constituciones escritas se han consagrado diversos procedimientos tendientes a efectivizar el principio de supremacía constitucional, siendo uno de ellos el control, revisión o examen de constitucionalidad, que permite la consolidación de la Constitución como norma jurídica y que los derechos que de ella se derivan de modo explícito o implícito, sean realmente respetados.  

En el caso de Perú, el principio de supremacía constitucional se ha consagrado en el artículo 51 de la Constitución Política vigente desde 1993, dispositivo según el cual, la Norma Fundamental prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. Para efectivizarlo, el Poder Constituyente ha encargado el control de constitucionalidad al Poder Judicial y al Tribunal Constitucional, configurándose un sistema dual de constitucionalidad.

En el ejercicio del control de constitucionalidad, referido a leyes o a los actos de las autoridades que transgreden y afectan los derechos consagrados en la Constitución, el principio de interpretación conforme a los tratados de derechos humanos, es de singular importancia para los jueces y los magistrados del Tribunal Constitucional. En efecto, este principio consagrado en la Cuarta Disposición Final y Transitoria, otorga a los derechos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humano y en los tratado de la materia, suscritos y ratificados por el Estado de Perú, la categoría de principios de interpretación de los derechos que nuestra Constitución reconoce, lo que determina la especial relevancia del contenido y alcances de los derechos consagrados en el marco internacional, por parte de los órganos que los interpretan, entre ellos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH).

En el ejercicio del control de constitucionalidad, referido a leyes o a los actos de las autoridades que transgreden y afectan los derechos consagrados en la Constitución, el principio de interpretación conforme a los tratados de derechos humanos, es de singular importancia para los jueces y los magistrados del Tribunal Constitucional. En efecto, este principio consagrado en la Cuarta Disposición Final y Transitoria, otorga a los derechos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humano y en los tratado de la materia, suscritos y ratificados por el Estado de Perú, la categoría de principios de interpretación de los derechos que nuestra Constitución reconoce, lo que determina la especial relevancia del contenido y alcances de los derechos consagrados en el marco internacional, por parte de los órganos que los interpretan, entre ellos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH).

Por otro lado, el mencionado órgano jurisdiccional internacional de protección de los derechos humanos, producto de la constitucionalización del Derecho Internacional de los derechos humanos, a partir del caso Almonacid Arellanos vs. Chile, viene desarrollando la doctrina jurisprudencial del control de convencionalidad que, entre una de sus manifestaciones, encarga a los jueces de los ordenamientos internos el poder-deber de abstenerse de aplicar en los casos que conocen, cualquier normativa contraria a los postulados de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante Convención Americana). De este modo, los jueces internos de todas las instancias, quedan vinculados a las disposiciones de la citada Convención y a la interpretación de sus disposiciones por parte de la Corte IDH, interpretación que incluye otros tratados del Sistema Interamericano.

Nestor Sangüés, en relación a los dos controles, de constitucionalidad y de convencionalidad, sostiene que tienen objetivos diferentes. El primero, intenta afirmar la supremacía de la constitución nacional, mientras que el segundo intenta afirmar la supremacía del Pacto de San José de Costa Rica. Que ambos tienen en común manejar un mismo argumento, la invalidez de la norma inferior opuesta a la superior, planteando que el caso es más discutido en el supuesto de oposición entre una cláusula de la Constitución y de la Convención Americana, ya que si el Estado debe cumplir con la Convención a todo costo y no puede alegar su Constitución para incumplirla, el resultado concreto es que la Convención está jurídicamente por encima de la Constitución. Se parte del supuesto de que el Pacto de San José se encuentra por encima de todo el ordenamiento jurídico del Estado, de ese modo, asume así condición de supra constitucionalidad.

Estando al desarrollo de la doctrina jurisprudencial del control de convencionalidad, consideramos que corresponde a los Jueces y miembros de los Tribunales Constitucionales efectuar el control de convencionalidad de la normativa interna -que incluye a la Constitución- tomando como sustento los artículos 1 y 2 de la Convención Americana- El primero, establece que los Estados Partes tienen la obligación de respetar y garantizar los derechos consagrados en ella, mientras que el segundo, prescribe el deber de adoptar disposiciones del Derecho Interno necesarias para hacer efectivos tales derechos.

Obligaciones que se complementan con la regulación internacional que otorga a los fallos de la Corte el carácter de definitivos e inapelables y el compromiso que adquiere el Estado Parte de cumplir la decisión de la Corte IDH. Además, por lo normado en los artículos 26 y 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que establece el principio de Pacta sunt servanda, y que un Estado Parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación de incumplimiento de un tratado.

Teniendo en cuentas las distintas decisiones de la Corte IDH, que han ido desarrollando la doctrina jurisprudencial sobre el control de convencionalidad, y las particularidades de nuestro sistema dual de constitucionalidad, complementado con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el Poder Judicial, la ponencia tiene como finalidad determinar si en nuestro caso se puede ejercer el control difuso de convencionalidad, una de las manifestaciones del control de convencionalidad.

Descarga el artículo completo aquí