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El Hábeas Corpus y la protección de la libertad personal. A propósito de la reforma constitucional del plazo máximo de la detención preventiva

Publicado en: Centro de Estudios Constitucionales – Tribunal Constitucional | 2018
1. Introducción

Mediante Ley 30558, se reformó el literal f), inc. 24, art. 2 de la Constitución, que garantiza uno de los contenidos constitucionalmente protegidos del derecho a la libertad personal: el que ninguna persona será detenida sin mandato escrito y motivado del juez o en flagrante delito. El cambio sustancial que introduce la reforma está referido a la ampliación del límite temporal de la detención preventiva de los delitos comunes, de veinticuatro horas a cuarenta y ocho; y la ampliación del plazo máximo de detención preventiva de los delitos exceptuados de hasta quince días naturales para los delitos cometidos en el contexto de la criminalidad organizada.

En el presente artículo se efectúan algunas reflexiones acerca del hábeas corpus como mecanismo específico de la libertad personal y su regulación en la Constitución Política de 1993, de la amplia concepción del Constituyente en relación a este derecho fundamental –al cual concibe en algunas decisiones como valor de nuestro ordenamiento jurídico y en otras como derecho–, de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH) respecto al plazo máximo de detención de quince días naturales para los casos de los delitos exceptuados –plazo que consideramos como extraordinario y singular en el Derecho Comparado–; y de la eficacia del hábeas corpus cuando los plazos razonable o máximo de la detención preventiva han vencido.

Finalmente, efectuamos precisiones para la modificatoria del Código Procesal Penal, de conformidad con la naturaleza del derecho a la libertad personal y tomando como referencia el concepto de plazo estrictamente necesario o razonable de la detención preventiva con base en la jurisprudencia de la Corte IDH.

2. El hábeas corpus como garantía de la libertad personal en la Constitución de 1993

Históricamente se reconoce a Inglaterra como el país donde tuvo su origen el hábeas corpus, mecanismo procesal por excelencia de defensa de la libertad personal.

La institución inglesa del hábeas corpus, como ha ocurrido con otras instituciones jurídicas, traspasó las fronteras de su país de origen y fue incorporada en diversos ordenamientos jurídicos, entre ellos, el Estados Unidos de Norteamérica en 1787 con rango constitucional. En el caso de Hispanoamérica se introdujo, por primera vez, en Brasil, en el Código penal de 1839 (arts. 183-184), para luego ser incorporado en las constituciones de Costa Rica (1847), El Salvador (1872), Guatemala (1879), Puerto Rico (1899), Honduras (1894), entre otros ordenamientos jurídicos y en Perú.

En nuestro país se incorporó mediante la Ley de 21 de octubre de 1897, luego fue constitucionalizado en 1920, y se mantuvo en las siguientes Constituciones hasta la vigente de 1993. Constituye el mecanismo específico de defensa de la denominada libertad individual derechos conexos, y su desarrollo jurisprudencial ha sido inusitado, sobre todo en lo que respecta al hábeas corpus contra resoluciones judiciales.

El inc. 1, art. 200 de la Constitución de 1993, consagra el hábeas corpus, con el rubro de garantías constitucionales, en los términos siguientes: «La acción de hábeas corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos».

[Continúa…]

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