SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA

Sentencia T-583 de 2023

La Corte Constitucional de Colombia en la Sentencia T-583 de 2023 acogió la acción de tutela deducida en favor de un niño diagnosticado con síndrome de down, ordenando que le sea garantizado el servicio de cuidador para asegurar la eficacia de su tratamiento. Amparó sus derechos a la salud, a la vida digna y al cuidado.

Según los hechos narrados, la madre del niño solicitó a su entidad de salud el otorgamiento de un servicio de cuidado de 12 horas para su hijo, debido a que estaba imposibilitada de cuidarlo a tiempo completo por ser cabeza de familia. La situación era apremiante, pues el menor requería cuidados permanentes y la realización de un tratamiento de rehabilitación integral.

Concluye que es necesario tener en cuenta que la entidad de salud considera la labor del cuidado un deber familiar en cualquier circunstancia y por ello no realizó ninguna valoración con perspectiva de género sobre las condiciones socio económicas de esta familia. Por ello, es necesario que las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud adecúen sus servicios con un enfoque de género cuando se trata de garantizar el cuidado como derecho.

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Sentencia T-570 de 2023

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida en favor de una adulta mayor con discapacidad física y mental, al estimar que la negativa de las autoridades a facilitar su acceso a un hogar geriátrico fue lesiva. Amparó los derechos fundamentales a la protección y asistencia social integral, igualdad y salud mental de la afectada.

La acción fue interpuesta por la gerente del centro de rehabilitación donde estaba internada la afectada de 66 años, en calidad de agente oficioso. Adujo que el municipio se negó arbitrariamente a tramitar su acceso a un hogar geriátrico. El municipio respondió que el reglamento no admitía a personas con problemas psiquiátricos, como era el caso de la mujer.

La Corte señala que los adultos mayores en situación de discapacidad por razones de salud mental, son sujetos de especial protección constitucional.

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Sentencia T-420 de 2023

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela interpuesta por una mujer que fue despedida luego de comunicar a su empleador, a través de WhatsApp, que estaba embarazada. Amparó sus derechos a la estabilidad laboral reforzada, seguridad social, igualdad y mínimo vital, al estimar que el despido fue arbitrario por no haberse cumplido los presupuestos previstos en la normativa, y que existe libertad de medios para comunicar el embarazo.

La mujer trabajaba como auxiliar en un hospital público bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios. En 2022, comunicó a su superior jerárquico que tenía 6 semanas de embarazo a través de un mensaje de WhatsApp. Posteriormente, fue despedida a pesar de su condición de gestante, dado que, según su empleador, «ya no había más trabajo».

La Corte concluye que se vulneró el derecho a la estabilidad laboral reforzada de la accionante, al terminar el contrato sin considerar su embarazo, pues el empleador tenía conocimiento de su estado y no acudió ante el inspector de trabajo para terminar el vínculo laboral. Finalmente, revocó el fallo impugnado y ordenó que la empresa pague a la accionante las remuneraciones adeudadas.

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Sentencia T-400 de 2023

La Corte acogió la acción de tutela deducida en favor de una menor que fue excluida del Programa de Alimentación Escolar de su ciudad (PAE) en forma arbitraria, a pesar de sus antecedentes socioeconómicos que ameritaban su inclusión como beneficiaria. Amparó sus derechos fundamentales a la educación, alimentación e igualdad.

El padre de la menor accionó contra las autoridades de su ciudad debido a la exclusión de su hija adolescente que cursaba sus estudios en modalidad flexible. El juzgado rechazó la acción interpuesta al estimar que la menor no cumplía con los requisitos previstos en la norma para optar al beneficio.

La Corte observa la falta de atención hacia los adolescentes, como en el caso de la accionante, que carecen de alternativas para asegurar su alimentación y educación por la falta de acceso a programas sociales de alimentación educativa a nivel local o nacional. Este panorama evidencia una amenaza actual sobre los derechos fundamentales porque este grupo social enfrenta retos especiales para asegurar su permanencia y éxito escolar.

La Corte revocó el fallo impugnado e instó a las autoridades a evaluar la cobertura de los programas de alimentación escolar con el fin de mejorar su atención.

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Sentencia T-337 de 2023

La Corte acogió la acción de tutela deducida por una comunidad que solicitó acceder al suministro de energía eléctrica, lo cual fue negado por las autoridades. Amparó los derechos a la dignidad humana, salud, educación, vida en condiciones dignas, trabajo y vivienda digna de los accionantes y todos los afectados.

Representantes de una comunidad ubicada en el Departamento del Meta (Colombia) accionaron contra una empresa eléctrica y las autoridades municipales, por su negativa a instalar un sistema de suministro eléctrico en su localidad, que había sido solicitado hace más de 20 años. Asimismo, refirieron que la infraestructura de electrificación más cercana se encontraba a 2 km de sus residencias.
La Corte concluye que el suministro de energía eléctrica debe ser garantizado por su conexidad con derechos fundamentales dispuestos en la Constitución. Por ello acogió la acción, revocó el fallo de instancia y ordenó al municipio coordinar un plan de acción con las compañías para proporcionar el suministro eléctrico solicitado.

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Sentencia T-311 de 2023

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida en favor de una mujer con discapacidad, aplicando una normativa laboral en forma retrospectiva en virtud del criterio de favorabilidad. El caso versa sobre una profesora de patinaje que fue diagnosticada de un tumor cerebral. Tras someterse a una cirugía para extirparlo se vio imposibilitada de realizar por sí misma sus necesidades básicas.

A raíz de esta situación, su hermana solicitó que se le otorgara una pensión de invalidez a la mujer con discapacidad. Sin embargo, la entidad de seguridad social denegó la solicitud, señalando que la afiliada no cumplía con el requisito de haber cotizado 50 semanas dentro de los tres años anteriores al momento en que se estructuró la invalidez (1° de marzo de 2001), requerimiento por la normativa vigente.

 La Corte observa que aunque las cotizaciones de la agenciada se realizaron en virtud de la Ley N° 100 de 1993, el estudio de los requisitos debía hacerse bajo los presupuestos exigidos en la Ley N° 860 de 2003, en aplicación retrospectiva y con base en el principio de favorabilidad porque la definición de la situación jurídica del reconocimiento y pago de la pensión de invalidez de la mujer se debate bajo la norma vigente.

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Sentencia T-336 de 2023

El caso versa sobre una mujer de la tercera edad con dependencia funcional severa debido al avanzado estado de la enfermedad de alzheimer. Por prescripción médica, se expidió una orden para otorgarle un servicio de auxiliar de enfermería a domicilio, durante 8 horas al día por el término de 3 meses. Sin embargo, la entidad de salud se negó a proporcionar el servicio, alegando que no era necesario por las condiciones de salud de la paciente.

Su hija presentó una acción de tutela en la que argumentó que esta negativa vulneraba los derechos fundamentales a la vida digna, la seguridad social y la salud de su madre. Subrayó que ella era la única cuidadora de sus padres, carecía de apoyo familiar y padecía un trastorno de ansiedad. A pesar de que el juzgado de primera instancia respaldó la solicitud, el tribunal 𝘢𝘥 𝘲𝘶𝘦𝘮 la desestimó, por lo que el recurso llegó a la Corte Constitucional.

La Corte determinó que el servicio de enfermería a domicilio es una modalidad de atención incluida en el plan de salud para pacientes con enfermedades crónicas, degenerativas o irreversibles, y que es responsabilidad del médico tratante determinar la necesidad de estos servicios.

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Sentencia T-331 de 2023

La Corte acogió parcialmente la demanda de inconstitucionalidad deducida contra la disposición que excluye a los cargos de dirección y confianza de la Ley N° 2191, Ley de Desconexión Laboral.

La demanda alegaba que ciertas disposiciones vulneraban el derecho al trabajo digno, descanso, tiempo libre, conciliación familiar-laboral, salud y principio de igualdad.

La Corte enfatiza que el derecho a la desconexión implica el respeto al descanso y el deber de abstención del empleador a no contactar a sus trabajadores tras la culminación de la actividad laboral. Sin embargo, debe ser comprendido dentro de las especiales características del empleo que desarrollan las personas que ejercen cargos de dirección y confianza en el sector público y en el privado.

Concluyó que el precepto impugnado no vulnera la Constitución y que la ley es extensible a todos los trabajadores, estableciendo que para los funcionarios públicos en cargos específicos, si debe aplicarse el derecho a la desconexión laboral con criterios de necesidad y proporcionalidad al implementar la normativa.

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Sentencia T-326 de 2023

La Corte acogió la acción de tutela deducida por una mujer víctima de violencia intrafamiliar que sufrió una vulneración de sus garantías procesales en el marco del proceso seguido contra su agresor. 

En el 2020, la mujer solicitó protección a la Comisaría de Familia debido a la presunta violencia de su ex pareja, incluyendo agresiones físicas y psicológicas. A pesar de iniciar un proceso, la autoridad omitió notificar a la mujer y la obligó a confrontar al agresor, sin abordar la custodia de los hijos comunes. Por esta falta de notificación no fue oída en las audiencias respectivas.

La afectada interpuso una tutela contra la Comisaría, que concedió la custodia al presunto agresor. La Corte Constitucional, al revisar el caso, destacó el deber de la Comisaría de realizar investigaciones exhaustivas con enfoque de género sobre la violencia intrafamiliar. Señaló que la autoridad cometió violencia institucional al desconocer el derecho de la mujer a no enfrentarse a su agresor, lo que pudo causarle daño emocional.

Concluyó que la protección del interés superior de los menores no justifica el desconocimiento de las garantías procesales y sustanciales de la mujer como víctima. Revocó la decisión impugnada y ordenó a las autoridades tomar medidas para proteger los derechos de la afectada.

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Sentencia T-293 de 2023

La Corte acogió una acción de tutela presentada por una mujer embarazada que fue despedida por su empleador de manera arbitraria. Amparó su derecho a la estabilidad laboral reforzada.

La trabajadora, que desempeñaba sus funciones en el Congreso de la República de Colombia bajo un contrato de prestación de servicios con una duración inicial de cuatro meses a partir de enero de 2022, informó en marzo del mismo año a su empleador sobre su embarazo. Como resultado, el contrato se prorrogó por dos meses adicionales. Sin embargo, debido a cambios en la administración, los nuevos representantes desconocieron los términos del acuerdo previo.

La Corte destaca la importancia de la protección de las mujeres embarazadas y en período de lactancia, de acuerdo con la Constitución colombiana. La estabilidad laboral reforzada es una manifestación de esta tutela especial en el ámbito laboral, para garantizar la igualdad y prevenir la discriminación de las mujeres debido a su embarazo.

En consecuencia, revocó el fallo impugnado y ordenó al Congreso pagar la totalidad de las remuneraciones adeudadas a la demandante.

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Sentencia T-279 de 2023

La Corte acogió la acción de tutela presentada por un hombre con discapacidad visual que fue responsabilizado por un accidente de tránsito, por el cual sufrió diversas lesiones.

El accionante fue impactado por un automóvil mientras cruzaba la calle solo. La inspección vial le atribuyó una infracción a la ley que establece como obligatorio cruzar la pista acompañados por un mayor de 16 años. Por ello, en la investigación concluyó que tanto él como el conductor habían sido responsables del accidente.

La Corte observa que el accionante es una persona en situación de discapacidad, razón por la cual posee especial protección constitucional. Señala que las autoridades tienen el deber de adoptar ajustes razonables que garanticen el ejercicio de los derechos fundamentales en igualdad de condiciones.

Concluye que se afectó el derecho al debido proceso. La ausencia de motivación expresa de las circunstancias que habrían podido eximir de responsabilidad al accionante, así como la ausencia de ajustes razonables en el trámite contravencional, impactaron de forma directa en sus garantías constitucionales.

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Sentencia T-275 de 2023

La Corte acogió la acción de tutela presentada por una madre que impugnó la resolución judicial que ordenó la restitución internacional de su hijo. 

La mujer, de nacionalidad colombiana, contrajo matrimonio y residió en España junto a su cónyuge e hijo en común. En 2019, tras un viaje familiar a Colombia, el hombre regresó a España por motivos laborales y la mujer permaneció en el país junto al menor. A raíz de las restricciones impuestas con ocasión del Covid-19 no pudieron reencontrarse. Tras levantarse las restricciones, la mujer comunicó su deseo de no regresar a España, alegando presuntos maltratos por parte de su cónyuge, quien inició un procedimiento de restitución internacional para recuperar a su hijo tras su regreso a España.

Los tribunales españoles solicitaron la restitución internacional del menor en virtud del Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños (Convenio de la Haya), y su solicitud fue aceptada. Posteriormente, la madre impugnó esta decisión en Colombia a través de una acción de tutela.

La Corte señala que los tribunales de primera instancia no cumplieron con su deber de establecer que la orden de restitución protegía adecuadamente el interés superior del niño. Revocó la decisión impugnada y ordenó a que las autoridades realicen una evaluación del menor para determinar su estado y brindarle el apoyo necesario.

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Sentencia T-224 de 2023

La Corte acogió la acción de tutela de una mujer víctima de violencia de género que fue requerida judicialmente para que restituyera el inmueble que habitaba con su ex pareja.

La accionante mantuvo el vínculo sentimental durante más de 10 años, tiempo en el cual convivieron juntos en una vivienda. Luego de la ruptura de la relación, el hombre fue imputado penalmente por las agresiones físicas y psicológicas que cometió en su contra. Pese a ello, este inició un proceso legal para desalojarla de la propiedad que compartían juntos, acusándola de apropiarse indebidamente de rentas de un inquilino.

La autoridad local aceptó su petición y ordenó la restitución de la propiedad, alegando cercamientos indebidos hechos por la mujer. Ella apeló a través de una acción de amparo, pero su solicitud fue rechazada en instancias previas, argumentando que debía recurrir a procedimientos legales ordinarios.

La Corte concluyó que las autoridades judiciales no actuaron con perspectiva de género y no adoptaron, en el marco de sus competencias, las medidas necesarias para prevenir la violencia contra la mujer. Revocó el fallo y determinó que la actora puede iniciar las acciones legales pertinentes si considera que tiene derecho sobre la propiedad.

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Sentencia T-159 de 2023

En esta sentencia, la Corte determinó que la Presidencia de la República incurrió en una omisión al no diseñar ni implementar una política pública enfocada en las mujeres cabeza de familia que se encontraban en una situación de extrema vulnerabilidad durante la pandemia.

La decisión responde a una acción de tutela presentada por un grupo conformado por 24 mujeres cabeza de familia en condiciones económicas precarias, quienes sostuvieron que la Presidencia de la República, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) vulneraron sus derechos fundamentales al no ser incluidas en el Programa de Ingreso Solidario (PIS) durante la crisis del COVID-19.

La Corte exhortó a la Presidencia para que adopte un programa social focalizado en las mujeres cabeza de familia en situación de vulnerabilidad y garantice la eliminación de barreras de acceso a las políticas públicas que se implementen.

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Sentencia T-141 de 2023

La Corte  resolvió la acción de tutela presentada por una trabajadora que fue despedida a pesar de estar embarazada, y que informó el estado en el que se encontraba, vía WhatsApp. Amparó sus derechos al mínimo vital, estabilidad laboral reforzada, seguridad social y vida digna.

La accionante faltó dos días a trabajar por dolencias físicas y luego de acudir a un centro asistencial tomó conocimiento de que estaba embarazada. Comunicó estos hechos a una funcionaria de recursos humanos de su empresa; sin embargo, tras volver a su trabajo fue notificada de su despido a causa de un recorte de personal. Exigió sin éxito el reintegro en su cargo y el pago de prestaciones adeudadas, por lo que accionó contra la compañía vía tutela. La empresa, en su contestación, restó importancia a las comunicaciones realizadas vía WhatsApp y aseguró que no tenía conocimiento del embarazo.

La Corte enfatizó que el Estado tiene la obligación de salvaguardar a las personas en estado de vulnerabilidad, especialmente a la mujer embarazada, evitando todo tipo de discriminación. 

Dispuso el reintegro de la accionante, el pago de la licencia de maternidad, el pago de los salarios y prestaciones dejadas de percibir desde el momento de su desvinculación hasta el momento de su reintegro y el pago de la indemnización.

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Sentencia T-135 de 2023

 La Corte Constitucional de Colombia resolvió la acción de tutela presentada por la madre de una enfermera que fue despedida por su sindicato debido a sus problemas de salud mental. Amparó sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, a la salud, a la seguridad social y a la estabilidad ocupacional reforzada.

A partir de un convenio colectivo suscrito por su sindicato fue enviada a trabajar a un hospital como enfermera auxiliar. Posteriormente su salud mental comenzó a decaer, por lo que se le diagnosticó una serie de trastornos psiquiátricos que la sumieron en una gran angustia. Tras solicitar licencia fue despedida por el sindicato, sin expresar causa alguna.

La Corte observa que con fundamento en los principios constitucionales de igualdad, prohibición de discriminación y estabilidad en el empleo de las personas en situación de discapacidad o con condiciones médicas complejas, el derecho a la estabilidad ocupacional reforzada por motivos de salud se aplica a todo tipo de trabajadores.

Por ello, ordenó al sindicato que reubique a la accionante en un puesto de trabajo que se ajuste de mejor manera a su estado de salud actual, para que pueda seguir siendo beneficiaria de la cobertura de seguridad social, mientras continúe su tratamiento.

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Sentencia T-085 de 2023

La Corte amparó los derechos fundamentales a la educación e igualdad de un menor con discapacidad auditiva, a quien no se le incluyó en la clausura del año escolar cuando cursaba estudios en el aula multigrado transición y no se le realizó el Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR).

El PIAR es un instrumento de planificación que establece los ajustes razonables y apoyos pedagógicos para los niños con discapacidad. En el aula multigrado se imparte educación a niños con discapacidad auditiva desde transición hasta cuarto de primaria.

Consideró que la participación de los niños en situación de discapacidad auditiva y de los estudiantes del aula multigrado en las actividades extracurriculares es esencial para garantizar el derecho a la educación y la consolidación de la educación inclusiva. En este caso se concluyó que no existió una justificación razonable para excluir al estudiante de la clausura del grado de transición solo por estar en el aula multigrado.

En el fallo se ordenó a la institución educativa demandada que promueva un evento similar a la clausura del grado de transición o cualquier otra iniciativa que logre la inclusión y el restablecimiento de los derechos fundamentales del niño.

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