Con fecha del 24 de diciembre, en el Diario El Peruano se publicó el Decreto Supremo Nº 013-2023-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31602, Ley que establece la licencia por fallecimiento de familiares en el Sector Privado.
Según la normativa, los trabajadores del sector privado, tanto del régimen laboral general como de los regímenes especiales, tienen derecho a una licencia de cinco días calendario con goce de su remuneración en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, hijos y hermanos.