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Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios: Justicia urgente contra el delito

Suplemento Jurídica Nº. 682, El Peruano 2018

La creación de un sistema especializado en delitos de corrupción de funcionarios representa el cumplimiento del compromiso internacional del Estado peruano por contar en el ámbito interno con órganos especializados para fortalecer la lucha contra la corrupción, tal como lo prescribe el artículo 36 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y el artículo V de la Convención Interamericana contra la Corrupción.

La especialización y la exclusividad en el conocimiento de los procesos por delitos de corrupción de funcionarios se fundamentan en su naturaleza compleja, pues se caracterizan por la cantidad amplia de imputados, por la condición especial de estos (funcionarios o servidores públicos), por la forma singular y clandestina con que se cometen estos delitos, por la cantidad de diligencias preliminares o los diversos actos de investigación que se deben actuar; todo ello exige una alta especialización y capacitación para la interpretación y aplicación de las normas extrapenales que complementan los tipos penales previstos en los artículos 382-401 del Código Penal.

Decreto Legislativo Nº 1307

Decreto Legislativo N° 1307 crea el Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios (en adelante SEDCF) a nivel nacional. Posteriormente, el Decreto Legislativo N° 1342 establece la estructura y la competencia del SEDCF, el cual está conformado por juzgados y salas especializados con competencia nacional, y por los juzgados y salas especializados en la materia en cada distrito judicial. Ambas normas se encuentran vigentes desde el 31 de marzo del 2017.

Los órganos con competencia nacional conocen los procesos por corrupción de funcionarios con transcendencia nacional o internacional en el marco de la criminalidad organizada (Ley N° 30077, Ley contra el Crimen Organizado) que eran de conocimiento de la Sala Penal Nacional. Desde el 31 de marzo de 2017 ejercen funciones los siguientes órganos jurisdiccionales: 3 juzgados de investigación preparatoria, 2 juzgados unipersonales y el Colegiado A de la Sala Penal de Apelaciones, integrada por 4 jueces superiores. La sede del SEDCF se ubica en Lima.

Los casos que conoce el SEDCF con competencia nacional son de gran relevancia por el contexto de corrupción sistémica que atraviesa el país, agudizado por las noticias sobre el acuerdo de colaboración celebrado por Estados Unidos de América con la empresa Odebrecht el 2016, y que se considera uno de los mayores casos de soborno extranjero en la historia, en el cual se da cuenta de que funcionarios del Perú también fueron sobornados por un monto aproximado de 29 millones de dólares.

Entre los casos en etapa de investigación preparatoria que conoce el SEDCF con competencia nacional se encuentran el del exgobernador del Cusco Acurio Tito y otros, el del ‘Club de la Construcción’, el del hospital Lorena del Cusco, y los remitidos por la Sala Penal Nacional: Catache-Belaunde Lossio, Gregorio Santos, Antalsis-Belaunde Lossio, hospital San José de Chincha, entre otros.

En etapa intermedia se encuentran otros procesos, como el conocido caso de ‘La Centralita’, y otros en juicio oral: gobierno regional de Áncash y de la Municipalidad de Chavín de Huántar. Además, 2 procesos que fueron sentenciados por los jueces unipersonales de la Sala Penal Nacional y remitidos a este sistema, los cuales han sido resueltos en apelación por el Colegiado A del SEDCF; el caso de Carlos Burgos Horna, exalcalde de San Juan de Lurigancho, y el del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; así como el caso del ex gobernador regional de Pasco que se encuentra en juicio oral de segunda instancia.

El mayor número de requerimientos del Equipo Especial de Fiscales (1) se concentra en los pedidos de levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria, de las comunicaciones, allanamiento de domicilio, aprobación de acuerdos de colaborador eficaz, entre otras medidas restrictivas de derechos, varias de ellas con el carácter de reservado. Además, están las medidas de coerción procesal de detención preliminar, impedimento de salida del país y de prisión preventiva.

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Sentencias sobre lenguas indígenas u originarias

Cada 27 de mayo, desde 1975, se celebra en Perú el Día de las Lenguas Originarias con el objetivo es fomentar el uso, prevención, desarrollo, recuperación y difusión en su calidad de patrimonio cultural inmaterial

En nuestro país existen un total de 48 lenguas indígenas (44 amazónicas y 4 andinas), de las cuales, 40 de ellas cuentan con su respectivo alfabeto y están agrupadas en 19 familias lingüísticas, constituyéndose así en el medio de comunicación de 55 pueblos indígenas u originarios.

A propósito del Día de las Lenguas Originarias, presentamos 4 sentencias importantes relacionadas a este día:

1.-  Exp. 07731-2013-PHC/TC

Se establece como una manifestación del derecho a la defensa, el derecho a usar el idioma propio ante las autoridades mediante un intérprete y el derecho de las personas analfabetas a no dejar de ser asistidas por un abogado y a una debida defensa acorde a su condición, análisis del caso y sentencia.

2.- Exp. 00367-2016-HC/TC

El Tribunal Constitucional impone la obligación del juez de adoptar todas las medidas necesarias para que ninguna persona indígena se quede sin intérprete: 

“Garantizar el desarrollo de un proceso judicial brindando el intérprete respectivo, también coadyuva a encontrar la verdad de los hechos, pues la expresión natural de un idioma originario traducido por un intérprete, permitirá al juez comprender de manera directa si las justificaciones vertidas por el imputado de un proceso penal con relación a los hechos objetivos, configuran o no un delito”. (f.j. 32) .

3.- Exp. 00889-2017-PA/TC

Se establece el derecho al uso de la lengua originaria en la vida diaria, así como ante cualquier autoridad, lo que supone que en los procedimientos administrativos se tomen en consideración tal situación, más aún si la persona es iletrada en el idioma castellano. Asimismo, se dispuso la elaboración y publicación de un Mapa Etnolingüístico del Perú, tal como lo exige el artículo 5.1 de la Ley de lenguas. Se exhortó a todas las entidades públicas y privadas que presten servicios públicos a que realicen sus máximos esfuerzos para oficializar el uso de la lengua originaria predominante en sus ámbitos de desarrollo.

4.- Corte IDH: Caso López Álvarez vs. Honduras

La Corte IDH se pronuncia ante la prohibición de hablar en garífuna (lengua indígena) en la cárcel donde estaba recluido López Álvarez, quien no podía comunicarse en su propio idioma, lo que configuró una violación a la libertad de expresión protegida en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Subrayó la importancia que los Estados respeten la identidad cultural de los pueblos indígenas: “La lengua es uno de los más importantes elementos de identidad de un pueblo, “precisamente porque garantiza la expresión, difusión y transmisión de su cultura” [párr. 169].

Las lenguas originarias son la expresión de una identidad colectiva, por ello necesitamos fomentar su uso y aprendizaje. Este día es una oportunidad para desarrollar acciones de visibilización, reconocimiento, sensibilización y movilización sobre la diversidad, como un elemento relevante de la identidad cultural.