Los objetivos trazados son los de: i) Actualizar conocimientos sobre la jurisprudencia relevante de la Corte IDH en temas de independencia judicial. ii) Capacitar a los operadores del sistema de justicia en los procesos de evaluación parcial del desempeño y ratificación de magistrados. iii) Determinar las implicancias de la sentencia de la Corte IDH mencionada en el proceso de ratificación de magistrados.
Constituye una herramienta para facilitar la comprensión del tema que se abordará por expertos en la materia durante los días 22, 23 y 24 de febrero del presente año, que contiene normativa y jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos, complementada con algunas notas de la autora del documento.
I. disposiciones relevantes de la Constitución Política del Perú de 1993 sobre el Poder Judicial
Artículo 138.- La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes.
En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior.
Artículo 139.- Consagra 22 principios y derechos de la función jurisdiccional, entre ellos, el inciso 2, que garantiza la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional.
Artículo 142.- No son revisables en sede judicial las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral, ni las del Consejo Nacional de la Magistratura en materia de evaluación y ratificación de jueces.
Artículo 146.- Exclusividad de la Función Jurisdiccional
El Estado garantiza a los magistrados judiciales:
1. Su independencia. Sólo están sometidos a la Constitución y la ley.
2. La inamovilidad en sus cargos. No pueden ser trasladados sin su consentimiento.
3. Su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función.
4. Una remuneración que les asegure un nivel de vida digno de su misión y jerarquía.
II. Texto de las disposiciones sobre el Consejo Nacional de la Magistratura antes de la reforma constitucional
Si bien el capítulo relativo a esta institución comprende los artículos 150 al 157, la reforma constitucional solo consideró los artículos 154, 155 y 156 de la Constitución.
Artículo 154.- Funciones del CNM:
1. Nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles. Dichos nombramientos requieren el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros.
2. Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años. Los no ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público. El proceso de ratificación es independiente de las medidas disciplinarias.
3. Aplicar la sanción de destitución a los Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos y, a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias. La resolución final, motivada y con previa audiencia del interesado, es inimpugnable.
4. Extender a los jueces y fiscales el título oficial que los acredita.
Artículo 155.- Composición del CNM:
1. Uno elegido por la Corte Suprema, en votación secreta en Sala Plena.
2. Uno elegido, en votación secreta, por la Junta de Fiscales Supremos.
3. Uno elegido por los miembros de los Colegios de Abogados del país, en votación secreta.
4. Dos elegidos, en votación secreta, por los miembros de los demás Colegios Profesionales del país, conforme a ley.
5. Uno elegido en votación secreta, por los rectores de las universidades nacionales.
6. Uno elegido, en votación secreta, por los rectores de las universidades particulares.
Los titulares y los suplentes son elegidos por un período de cinco años. Se prevé la ampliación por parte del propio CNM con dos miembros adicionales elegidos en votación secreta por el mismo Consejo, entre listas propuestas por las instituciones representativas del sector laboral y del empresarial.
[Continúa…]
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