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Reglamento de la Ley N° 31561, Ley de prevención del cáncer en mujeres

Recientemente, en el Diario El Peruano se publicó el Decreto Supremo Nº 001-2024-SA,  que aprueba el reglamento de la Ley N° 31561, Ley de prevención del cáncer en las mujeres y del fortalecimiento de la atención especializada oncológica.

De este modo, se establece que el proceso para solicitar licencia con goce de haber para la detección temprana de cáncer de mama o cuello uterino implica presentar la programación de citas al empleador, adjuntando la solicitud dirigida a la jefatura inmediata. 

Asimismo, la trabajadora debe obligatoriamente presentar la constancia de atención en los 3 días hábiles siguientes. La licencia deberá ser asumida por el empleador. 

Adicionalmente, la normativa exhorta a los gobiernos regionales, provinciales y locales a implementar programas de apoyo destinados a cuidadores familiares, teniendo en cuenta aspectos socioculturales. Estos programas incluirían asesoramiento, la creación de redes de apoyo, soporte psicológico y la implementación de albergues temporales.

Puedes leer el reglamento completo aquí

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Ley de la justicia itinerante para las personas en condición de vulnerabilidad

El día de hoy, en el Diario El Peruano se publicó la Ley N° 31968, Ley de la justicia itinerante para las personas en condición de vulnerabilidad.

La norma tiene por objeto regular la implementación de la justicia itinerante en materia de violencia contra las mujeres, alimentos, filiación extramatrimonial, ejecución de actas de conciliación extrajudicial sobre alimentos, rectificación de actas de nacimiento, de matrimonio o de defunción.

Ello con la finalidad de garantizar que las personas en condición de vulnerabilidad en lugares de escasos recursos económicos o en situación de pobreza, tengan acceso al servicio de justicia con igualdad, respetando su identidad étnica y cultural.

Puedes leer la norma completa aquí

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Junta de Fiscales Supremos rechaza cambios en el Código Procesal Penal que otorga nuevas facultades a la PNP

La Junta de Fiscales Supremos expresó, mediante un comunicado, que evalúan interponer acciones legales frente a las disposiciones legislativas que facultan a la Policía Nacional realizar investigaciones preliminares sin la intervención de la Fiscalía.

El día 21 de diciembre, se publicó el Decreto Legislativo N° 1605, que modifica diferentes artículos del Nuevo Código Procesal Penal, para regular el marco legal de la investigación del delito y la intervención de la Policía Nacional y del Ministerio Público.

En consecuencia, la Junta de Fiscales Supremos resaltó que la potestad policial de la investigación del delito, consagrado en el artículo 166 de la Constitución Política, no puede ser interpretada aisladamente y está vinculada con el inciso 4 del artículo 159 de la citada norma, la cual expresa que la Policía Nacional del Perú está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público.

En este sentido, señalaron que la Fiscalía seguirá cumpliendo su rol, de acuerdo con el modelo establecido por la Constitución.

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Reglamento de la Ley N° 31602, Ley que establece la licencia por fallecimiento de familiares en el Sector Privado.

Con fecha del 24 de diciembre, en el Diario El Peruano se publicó el Decreto Supremo Nº 013-2023-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31602, Ley que establece la licencia por fallecimiento de familiares en el Sector Privado.

Según la normativa, los trabajadores del sector privado, tanto del régimen laboral general como de los regímenes especiales, tienen derecho a una licencia de cinco días calendario con goce de su remuneración en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, hijos y hermanos.

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Decreto Legislativo Nº 1605, modifica el Nuevo Código Procesal Penal

El día de hoy, se publicó el Decreto Legislativo Nº 1605, que modifica diferentes artículos del Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 957, para regular el marco legal de la investigación del delito y la intervención de la Policía Nacional y del Ministerio Público.

Se difunde para su análisis y crítica respectiva.

Puedes leer la norma completa aquí

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Apuntes sobre la evaluación parcial del desempeño y ratificación de jueces y fiscales

Con motivo del Ciclo de conferencias internacionales denominado: “Ratificación de magistrados. “Análisis de la sentencia de la Corte IDH: Caso Cuya Lavy y otros vs Perú”, organizado por la Vicepresidencia de Derechos Humanos de la Red Latinoamericana de Jueces (REDLAJ) con el Aula Virtual de la Subgerencia de Capacitación del Poder Judicial, se pone a disposición de los participantes el presente documento que contiene algunos apuntes sobre los procedimientos de evaluación parcial del desempeño y ratificación de jueces y fiscales por parte de la Junta Nacional de Justicia, órgano constitucional autónomo a cargo de esta función.

Los objetivos trazados son los de: i) Actualizar conocimientos sobre la jurisprudencia relevante de la Corte IDH en temas de independencia judicial. ii) Capacitar a los operadores del sistema de justicia en los procesos de evaluación parcial del desempeño y ratificación de magistrados. iii) Determinar las implicancias de la sentencia de la Corte IDH mencionada en el proceso de ratificación de magistrados. 

Constituye una herramienta para facilitar la comprensión del tema que se abordará por expertos en la materia durante los días 22, 23 y 24 de febrero del presente año, que contiene normativa y jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos, complementada con algunas notas de la autora del documento. 

I. disposiciones relevantes de la Constitución Política del Perú de 1993 sobre el Poder Judicial

Artículo 138.- La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes. 

En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior.

Artículo 139.- Consagra 22 principios y derechos de la función jurisdiccional, entre ellos, el inciso 2, que garantiza la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional.

Artículo 142.- No son revisables en sede judicial las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral, ni las del Consejo Nacional de la Magistratura en materia de evaluación y ratificación de jueces.

Artículo 146.- Exclusividad de la Función Jurisdiccional

El Estado garantiza a los magistrados judiciales: 

1. Su independencia. Sólo están sometidos a la Constitución y la ley. 

2. La inamovilidad en sus cargos. No pueden ser trasladados sin su consentimiento. 

3. Su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función.

4. Una remuneración que les asegure un nivel de vida digno de su misión y jerarquía.

II. Texto de las disposiciones sobre el Consejo Nacional de la Magistratura antes de la reforma constitucional 

Si bien el capítulo relativo a esta institución comprende los artículos 150 al 157, la reforma constitucional solo consideró los artículos 154, 155 y 156 de la Constitución

Artículo 154.- Funciones del CNM: 

1. Nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles. Dichos nombramientos requieren el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros. 

2. Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años. Los no ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público. El proceso de ratificación es independiente de las medidas disciplinarias.

3. Aplicar la sanción de destitución a los Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos y, a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias. La resolución final, motivada y con previa audiencia del interesado, es inimpugnable. 

4. Extender a los jueces y fiscales el título oficial que los acredita.

Artículo 155.- Composición del CNM: 

1. Uno elegido por la Corte Suprema, en votación secreta en Sala Plena.

2. Uno elegido, en votación secreta, por la Junta de Fiscales Supremos. 

3. Uno elegido por los miembros de los Colegios de Abogados del país, en votación secreta. 

4. Dos elegidos, en votación secreta, por los miembros de los demás Colegios Profesionales del país, conforme a ley.

5. Uno elegido en votación secreta, por los rectores de las universidades nacionales. 

6. Uno elegido, en votación secreta, por los rectores de las universidades particulares. 

Los titulares y los suplentes son elegidos por un período de cinco años. Se prevé la ampliación por parte del propio CNM con dos miembros adicionales elegidos en votación secreta por el mismo Consejo, entre listas propuestas por las instituciones representativas del sector laboral y del empresarial.

[Continúa…]

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